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LEY 5859 Buenos Aires, 24 de agosto de 2017.- La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley; Artículo 1º.- Sustitúyase el inciso 2 del artículo 11 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley N° 5666), que quedará redactado de la siguiente manera: Percibir honorarios por la actividad realizada y comisiones de su comitente según la retribución que libremente pacten. Para los casos de locaciones de inmuebles con destino habitacional en los que el locatario sea una persona física, el monto máximo de la comisión a cobrar será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato, a cargo del locador.

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